A
partir del proceso de revitalización cultural propiciada por los pueblos
indígenas en Colombia, el Congreso Nacional promulga la Ley 1381 de 25 de enero
de 2010, en la cual decreta los principios y definiciones establecidos en los
artículos 7, 8, 10 y 70; cuya naturaleza y objeto de ley, es el de garantizar
el reconocimiento público y social y la protección y desarrollo de los derechos
lingüísticos individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística
propia y lengua nativa.
En
este sentido, se hace una mirada hacia las concepciones de las políticas
nacionales de protección de Lenguas Nativas colombianas versus las Lenguas
Nativas paraguayas, desde los aspectos político, social y educativo.
Las
concepciones que se tienen sobre lo que significa ser indígena en el país de
Paraguay, nos llevan a hacer una reflexión sobre la aceptación, respeto y
valoración de dicha cultura. En este país, no existe la exclusión ni la
discriminación por pertenecer a estos grupos nativos, al contrario, se observa
tanto el sentido cultural y patrimonial, que todo el país se considera bilingüe
dado en que cada región se habla la lengua nativa en su totalidad.
Así mismo, hay que destacar que no existe
diferencia alguna con relación a las
estratificación de las clases sociales en Paraguay por el uso de las lenguas
nativas; es decir, todas las clases sociales poseen un sentido de pertenencia histórica
con sus raíces étnicas (Guaraní), lo que queda en evidencia el fenómeno
cultural existente en este país, desde el uso de las lenguas nativas en
comparación con otros países, tal es el caso, como el de Colombia.
Un aspecto importante a destacar, es que
según el gobierno paraguayo, el 40% de la población que habla sólo guaraní son
paraguayos pero no indígenas, lo que en contraste se observa que en el país
prima el uso de la lengua en guaraní con una población y un porcentaje
significativo; de ahí la concepción de bilingües.
Otro aspecto que se resalta de la cultura
paraguaya en comparación con la de Colombia, es el nivel superior de la calidad
de la educación; los factores sociales, como el respeto cultural, el quehacer
pedagógico del docente y el compromiso estudiantil, son aspectos determinantes para
mantener este nivel. Así mismo, se evidencia que entre sí no hay discriminación
por cultura, lengua o raza. Un claro ejemplo es la aceptación que su población
le da a su lengua nativa, tampoco se observan conductas racistas hacia estos
grupos étnicos.
Con relación a lo anterior, los paraguayos
tienen claro la importancia de desarrollar su lengua nativa y su cultura, lo
que le facilita a esta población asimilar y aprender más rápido otras lenguas,
en comparación de otras sociedades monolingües; lo cual les puede ocasionar
desmotivación y poco rendimiento académico.
En definitiva, otro elemento influyente es
la globalización. Un fenómeno que genera en Paraguay y en otros países, otras
necesidades lingüísticas. En Paraguay, se comprende la incidencia de este
fenómeno en el lenguaje pero no descuidan sus lenguas indígenas o nativas, al
contrario su arraigo es mayor por el uso característico y cotidiano que les
dan.
En
cambio, en Colombia existen hoy, 88 lenguas amerindias. De éstas se encuentran
conformadas por 81 pueblos indígenas y uno afrodescendiente (que compone
diversas expresiones culturales, dos de ellas con idioma propio. Entre los que se mencionan: el Archipiélago
de San Andrés, providencia y Santa Catalina; cuya lengua es el creole de base
inglesa, San Basilio de Palenque, cuyo
idioma es el creole pero de base española, una de origen Rom (gitana) ubicado
en seis (6) departamentos) y el
castellano europeo, donde el castellano es el vehículo dominante y son pocos
los que no lo hablan, excepto en algunas zonas indígenas. (Landaburu, j., 2005)
En
consecuencia, la normatividad legal ha permitido fomentar y reconocer algunas
iniciativas de uso y revitalización de las lenguas vernáculas desarrolladas en
las últimas tres décadas en el ámbito escolar, lo que es aun prematura su
suerte. Es preocupante es que estas 88 lenguas vernáculas no pasan de
mil habitantes, a pesar de los esfuerzos
que se han venido realizando desde la época de la Colonia, pasando por
la literatura que ha seguido los derroteros de la literatura de los viajeros de
informes de misioneros o de datos lingüísticos,
lo cual produjo un avance
significativo en la información léxica
en la segunda mitad del siglo XIX, gracias a los aportes documentales
realizados por académicos especializados en historia, antropología o en el estudio de lenguas.
No
obstante, mediante la posibilidad de configurar nuevos ordenamientos sociales
basados en el respeto por las diferencias y la revitalización de los grupos
étnicos en el Colombia, han sido los mismos Indígenas quienes mediante un
proceso organizativo, han encaminado su preocupación y esfuerzo a la
recuperación de la tierra, la reivindicación de su historia y en general hacia
sus conocimientos y saberes.
Aunque
Colombia en la Carta Constitucional se definió como un país pluriétnico y
multilingüe, en efecto en el territorio nacional convergen culturas diversas
como se enunció anteriormente, aún son
muchos los destrozos que se cometen con
nuestra cultura Indígena, a pesar de que la Constitución contiene en sus
artículos de ley 1381 de enero 25 de
2010, derechos a una educación acorde con sus propias cosmovisiones que afirme
su identidad cultural, al respeto a la propiedad colectiva, a la tierra y a la preservación de sus
valores culturales, a la participación
en ejercicios de sus derechos políticos
en el Congreso y en los diversos cuerpos colegiados. Es poco lo que se ha
logrado hacer para contribuir a la prevalencia de ésta cantera cultural, aunque en el artículo 5º de la ley de Lenguas Nativas se consagra el
derecho a comunicarse en su lengua sin restricción en el ámbito público y
privado en todo el territorio nacional, en todas sus actividades sociales pero
se sigue faltando a ese derecho constitucional. Otra secuela de esta anomalía,
es la falta de legitimidad en el que se
garantiza el derecho a nombres propios y su toponimia en lengua nativa,
asimismo, se les declara derechos en las relacionadas con la justicia.
Por: David A. Gómez Ferreira
Los
hablantes de lenguas nativas por razones jurídicas de cualquier índole, que
tengan que comparecer ante los órganos del Sistema Judicial Nacional, tendrán
derecho a actuar en su propia lengua, y las autoridades no podrán negarles este
derecho. De la misma manera, en el artículo 9º, también tienen derecho en las
gestiones relacionadas con la salud, los hablantes de lengua nativa deben ser
atendidos en lengua nativa si lo solicitan y serán apoyados por un interprete
sin ningún costo.
Finalmente,
para la protección y salvaguarda todas las lenguas nativas existentes en el en
este país, quedan incorporadas en a la lista de Patrimonio Cultural Inmaterial
prevista en la ley 1188 del 2008. En cuanto a las lenguas en peligro de
extinción El Ministerio de Cultura y de Entidades Territoriales se les impone
coordinar y diseñar la realización de planes de urgencia para el guardado en la
documentación de la posible lengua
indígena en peligro de extinción .
Por
otra parte, al hacer un paralelo entre la preservación y aprendizaje de lenguas
nativas y el bilingüismo (por lo menos una lengua nativa perteneciente en a su
zona geográfica) en el Territorio Nacional en lengua nativa, no se está
llevando a cabo en las aulas Colombianas, lo que sí se puede apreciar en países
como en Paraguay, donde la lengua oficial, el guaraní sus habitantes la hablan
con orgullo en calles, plazas, centros culturales y al contrario de las aulas
Colombianas, los niños paraguayos aprenden su lengua en la escuela.









